jueves, 9 de julio de 2009

google crome

El navegador mas veloz Google Chrome 2.0.180










Google Chrome es el navegador web desarrollado por Google. Un navegador pensado para mejorar tu experiencia mientras navegas por Internet. Una excelente alternativa al Internet Explorer, Mozilla Firefox u Opera.

En Google Chrome se premia la eficiencia y el minimalismo. Su entorno únicamente muestra los controles básicos para navegar por Internet. Pero bajo ese entorno simplista, se esconden tres características muy interesantes: un innovador sistema de pestañas, una barra de direcciones con buscador integrado y una ventana resumen para facilitarte el acceso a tus páginas favoritas.

Sin duda, una de las características que hacen de Google Chrome un navegador diferente al resto es su sistema de pestañas. Al igual que en Internet Explorer o en Mozilla Firefox puedes abrir diferentes pestañas para visitar diferentes páginas en una misma ventana. La novedad es que estas pestañas son procesos totalmente independientes. Si una página genera errores o se cuelga, es posible cerrarla sin que afecte al resto de las pestañas abiertas.

Referente a la barra de direcciones, Google Chrome da un paso más que Mozilla integrando un buscador. Google Chrome agiliza la entrada de las direcciones mostrándote las páginas más vistas, diferentes términos de consulta, páginas en tus favoritas u otras páginas visitadas anteriormente. Todo en un tiempo récord.

Otra de las novedades que Google Chrome incluye es una ventana resumen. En ella se muestran imágenes en miniatura de tus páginas más visitadas, tus marcadores recientes, un historial con las últimas búsquedas y otros elementos que te ayudarán a agilizar el acceso al círculo de páginas por el que te sueles mover.

En definitiva, Google Chrome es el navegador web de Google. Un navegador que incluye una serie de novedades que, sin duda, no te dejarán indiferente.
Cambios recientes en Google Chrome:

* Capacidad de eliminar sitios más visitados de la página principal
* Solventados algunos errores

Para utilizar Google Chrome necesitas:

* Sistema operativo: WinXP/Vista

Pros

* Entorno muy intuitivo
* Sistema de pestañas dinámicas e independientes
* Buscador integrado en la barra de direcciones
* Ventana resumen con las páginas más visitadas

Contras
* muy veloz, las personas no se dan cuenta que la pagina ya se cargo

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domingo, 5 de julio de 2009

scary movies saga









Categoria: Comedias
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Scary Movie 2
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Scary Movie 3
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Scary Movie 4
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Ficha Tecnica
Titulo: Scary Movie´s CollectionGenero: Comedia.Duración: + 06h aproxIdioma: Ingles con subtitulos en español incorporados.Tamaño: 1GB aproxFormato: RMVBCalidad de imagen: Muy Buena.
Para Reproducir RMVB:
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no se preocupen de las capturas
ya las baje todas y se bien

American Pie 6 [DVDRip][Unrated Version][Español]




Jun 18 2009
American Pie 6 [DVDRip][Unrated Version][Español]
Categoria: Comedias








Informacion Archivo:• Formato: AVI• Tamaño: 700 MB• Códec de video: Xvid• Resolución: 640×368• Calidad: DvdRip• Audio: Español Latino• Códec de audio: MP3• Duracion: 01:28:16
Ficha Tecnica:• Título original: American Pie Presents: Beta House• Título español: American Pie 6: Fratenidad Beta• País: Estados Unidos• Año: 2008• Duracion: 88 minutos• Género: Comedia• Actores: Eugene Levy, Christopher McDonald, John White, Robbie Amell, Steve Talley, Bradford Anderson, Jake Siegel, Julia Schneider, Sarah Power, Italia Ricci, Jaclyn A. Smith• Producción: Joel Soisson y Keith Birder• Música: Jeff Cardoni• Guión: Adam Herz y Erik Lindsay• Dirección: Andrew Waller.
Sinopsis:
La fiesta continúa…Prepárate para el más hilarante y escandaloso año en la historia de la universidad, con American Pie presenta Fraternidad Beta. Diviértete con Dwight Stifler, su primo Erik, el señor Levenstein y los infames estudiantes de la Fraternidad Beta en la más caliente, descabellada y fresca comedia universitaria!
Capturas:



Links:
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resolucion que define situacion juridia inasistencia alimentaria

Define situación jurídica inasistencia alimentaria.

PAIS DE REFERENCIA:Colombia

REPUBLICA DE COLOMBIA


FISCALIA GENERAL DE LA NACION
UNIDAD ................. DE DELITOS QUERELLABLES
FISCALIA ....................LOCAL

RESOLUCION

"POR LA CUAL SE RESUELVE LA SITUACION JURIDICA DEL SEÑOR.....................................................................................


CONSIDERANDOS

1. HECHOS :

Conforme la denuncia y ampliación instaurada por la señora .............................................,el Señor .....................................es padre de su menor hijo ................................................................ pese a lo cual se ha desentendido de sus obligaciones alimentarías desde .................. de ........................... no obstante contar con posibilidades económicas para cumplir.

2. PERSONAS VINCULADAS

........................................................................... identificado con la cédula de ciudadanía No................................, nació el día ........... de ........................... de ....................

3. CALIFICACION JURIDICA DE LA ACCIÓN

De acuerdo a los hechos establecidos y las previsiones del C. P., la acción desplegada por el sindicado se adecua en el siguiente tipo: artículo 263 que indica: (Artículos 233, 234, 235 de la Ley 599 del año 2000). "El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes adoptante o adoptivo o cónyuge, incurrirá en arresto de ...... meses a .......... años y multa de .................... a .............................................. pesos". Norma modificada por el artículo 270 del Decreto 2737 de 1989 conforme al cual "Cuando el delito de inasistencia alimentaría se cometa contra menor, la pena será de prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de uno a cien días de salarios mínimos legales".

4. ANALISIS PROBATORIO Y JURIDICO

Realizado el respectivo trabajo de recolección del material probatorio, procede este Despacho a realizar el análisis del mismo. Pretende la norma que penaliza la inasistencia alimentaría por una parte proteger al núcleo familiar como base organizativa de la sociedad para impedir su mal desarrollo, desintegración material y moral, y por otro hacer efectiva la protección especial que se ha consagrado para los menores como especiales asociados.

Al artículo 44 de la C. N., contempla una protección para estos al indicar: "son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud, y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separado de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económico y trabajos riesgosos... La familia, la sociedad y el estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral...".

En sentido similar se pronuncia el art. 3 del Decreto 2737 de 1989 (Código del Menor): "Todo menor tiene derecho a la protección, al cuidado y la asistencia necesaria para lograr un adecuado desarrollo físico, mental, moral y social; estos derechos se reconocen desde la concepción".

Establecido el fundamento y objetivo de protección de la norma en relación, debe observarse que corresponde la obligación en mención al señor ........................................como quiera que resulta probado existe un vinculo de parentesco entre ............................................. y el mencionado, conforme el registro civil de nacimiento allegado (véase folio 4); encontrándose por tanto obligado a proporcionar apoyo económico a su hijo.

Debe recordarse que la obligación de alimentos está conformada por varias partidas: "1) Comida, alojamiento, vestuario...2) según la edad del alimentista, los alimentos comprenden los gastos de educación, ante todo en relación con los hijos....3) La atención médica o sea todos los gastos relativos al restablecimiento y conservación de la salud". (Arturo Valencia Zea. Derecho de Familia. Tomo V. Pgs. 64 y ss); que en forma similar expresa el Decreto 2737 de 1989 en su artículo 133: " se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, formación integral y educación o instrucción del menor, los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto".

Determinado el contenido de la obligación es necesario examinar si existen elementos probatorios que señalen si el señor ................................................................................ se ha sustraído del cumplimiento de esta obligación, y así encontramos que los elementos recaudos son la denuncia y las .......................................... versiones que coinciden en afirmar que el aquí señalado se ha sustraído de proporcionar la cuota alimentaría a su cargo, desentendiéndose de la misma y dejando tal carga a la señora, ..............................
.............................. quien ha debido afrontar la situación solicitando ayuda económica de su familia y viéndose forzada ha solicitar la intervención estatal como se desprende de la presente actuación.

Debe tenerse en cuenta como se anotó del Código del Menor que el derecho a que tienen los menores hijos implica proporcionar a estos unos requerimientos mínimos y regulares para que el sindicado se hubiese desentendido de su hija pues el sindicado ha tenido permanentemente una dedicación en calidad de Conductor de la .................................
Análisis al cual debe agregarse el pleno conocimiento que tenía el señor ............................................................... de su obligación como quiera que la denunciante le ha solicitado apoyo económico para la manutención de la relacionada menor la suma de cincuenta mil pesos mensuales a partir del mes de ........... ......de ........ como consta en el Acta de Conciliación suscrita por el sindicado y la denunciante, sustrayéndose al cumplimiento de las obligaciones para con su menor hijo.

En tales circunstancias debe concluirse que el incumplimiento se ha sucedido de forma injustificada y en tanto reprochable.

5. DECISION

Conforme al artículo 356 del C. P. P. (Artículo 344 de la Ley 600 del año 2000), "Cuando no hubiera sido posible hacer comparecer a la persona que debe rendir indagatoria se le emplazará por edicto para que comparezca y de no hacerlo se le declarará persona Ausente por lo que se procedió a vincular por tal medio al señor ........................................................... y atendiendo a que es menester en esta situación resolver la situación jurídica de las señaladas procede observar que el artículo 388 del C. P .P. (Artículos 354, 355, 356, 357, 365, 366, 369 de la Ley 600 del año 2000)., indica que son medidas de aseguramiento para los imputables, la conminación y la caución, la prohibición de salir del país, la detención domiciliaria y la detención preventiva, las cuales se aplicaran cuando contra el sindicado resultare por lo menos un indicio grave de responsabilidad, con base en las pruebas legalmente producidas en el proceso.

Es así que se proferirá como medida de aseguramiento caución prendaría al hallarse cubierto el mínimo requerido para ello y corresponder como pena por el delito en proceso la prisión, debiendo por tanto constituir una caución por un valor equivalente a dos (2) salarios mínimos legales vigentes y suscribir acta de obligaciones conforme los parámetros del artículo 419 del C. P. P. (Artículo 368 de la Ley 600 del año 2000).Igualmente se dará cumplimiento a la comunicación establecida por el artículo 413 del C. P. P. (Artículo 364 Ley 600 del año 2000). y la Ley 311 de 1996 en su artículo 4º.

En virtud de lo expuesto la Fiscalia ............ Local.



RESUELVE

PRIMERO : Imponer medida de aseguramiento al señor ................................................ en considerándos por el presunto punible de "Inasistencia Alimentaría" consagrado en el artículo 263 del C. P. (Artículos 233, 234, 235 de la Ley 599 del año 2000) y artículo 270 del Decreto 2737 de 1989 consistente en caución prendaría por la suma equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, dentro del término de ley.

SEGUNDO : Ordenar al mencionado, suscriba acta de obligaciones conforme lo previsto en el artículo 419 del C. P .P. (Artículo 368 de la Ley 600 del año 2000).

TERCERO: Informar la presente decisión conforme al artículo 413 del C .P. P. (Artículo 364 de la Ley 600 del año 2000) y la Ley 311 de 1996 en su artículo 4º.


NOTIFIQUESE Y CUMPLASE


___________________________
FISCAL.......................... LOCAL

resolucion orden de captura

Resolución ordena captura.

PAIS DE REFERENCIA:Colombia

REPUBLICA DE COLOMBIA

FISCALIA GENERAL DE LA NACION
UNIDAD ................. DE DELITOS QUERELLABLES
FISCALIA ....................... LOCAL


No. Proceso.............................
Lugar.......................................
Fecha.......................................


Atendiendo las diligencias anteriormente realizadas y con el fin de esclarecer los hechos investigados dentro del presente proceso se ordena la practica de las siguientes diligencias:

1. Ordenar la captura del señor ..................................................... identificado con cédula de ciudadanía No........................... de .......................................... con el fin de ser escuchado en diligencia de indagatoria dentro de la presente actuación y como quiera que no ha comparecido a las citaciones hechas en resoluciones fechas ........................ y .............................. Lo anterior conforme las facultades que consagra el artículo 376 del C .P. P. (Artículo 333 de la Ley 600 del año 2000)

CUMPLASE

................................................
FISCAL.......................... LOCAL


..................................................
TECNICO JUDICIAL I..

resolucion habeas corpus

Resolución Niega Habeas Corpus.

PAIS DE REFERENCIA:Colombia

JUZGADO _______ PENAL DEL CIRCUITO
Ciudad y Fecha_______________________________

Radicación No_____________

Se resuelve la petición de HABEAS CORPUS elevada por el Abogado _________________________ detenido en las instalaciones de________________ de esta ciudad.

LA DEMANDA

Con fundamento en los artículos 29 y 30 de la Constitución Nacional, solicito su libertad, considerando que fue detenido desde el________del año __________ en su oficina de trabajo, y se profirió resolución de acusación en su contra el _________ del año_________; presentado recurso de apelación, el término de traslado venció el ______ de ___________, hechos que dieron lugar a que el día _________ subsiguiente, su apoderado elevara petición de libertad con fundamento en el artículo 415 numeral 4 del C. P. P. (Artículo 341 de la ley 600 del año 2000) porque venció el término de 360 días sin que tenga efectos la calificación, en vista de no haberse surtido la segunda instancia.

La fiscalía resolvió negativamente la petición de libertad, con el argumento de que la resolución acusatoria tiene dos tipos de ejecutoria, material y formal, y que ya se produjo la primera, con la que es suficiente considerar la firmeza de la decisión. Esa interpretación equivocada contraviene el contenido del artículo 29 de la Constitución Nacional, y de allí se genero la privación ilegal de la libertad desde el día _______ de ________del año ____.

CONSIDERACIONES

El marco constitucional de la institución universal del habeas corpus, está definido en nuestro artículo 30 de la Carta. y su desarrollo legal se delimito en el artículo 430 del C. P. P. (Artículos 382 a 392 de la Ley 600 del año 2000)

Conforme a ese ordenamiento jurídico. “El habeas corpus es una acción pública que tutelo la libertad personal cuando alguien es capturado con violación de las garantías constitucionales o legales, o se prolongue ilegalmente la privación de su libertad. Las peticiones sobre libertad de quien se encuentra legalmente privado de ella deberán formularse dentro del respectivo proceso” (resaltado fuera de texto).
La trascripción acabada de realizar tiene por fin resaltar que conforme a lo que se verificó por parle de este despacho sobre el proceso que cursa en la Unidad Nacional Antinarcóticos y de interdicción Marítima UNAIM SEXTO, se pone en evidencia el mismo hecho que reconoce el petente y que es precisamente el que nos obliga a rechazar por improcedente el habeas corpus que plantea, esto es, que se ha afectado legalmente su derecho a la libertad mediante detención preventiva, y hasta se ha calificado el mérito de la instrucción, mientras de contexto de la norma surge con claridad meridiana la imposibilidad de que por medio de la acción constitucional de habeas corpus se puedan discutir, debatir, desconocer y hasta contradecir las decisiones que sobre libertad y por competencia funcional están atribuidas privativamente a los funcionarios o cargo del asunto penal.

Si se contextualizó de tan precisa manera el alcance de la figura constitucional que ampara de manera directa el ejercicio de la libertad ciudadana, fue indudablemente con la finalidad adicional de prohibirle al juez encargado de tramitar el habeas corpus cualquier tipo de intromisión en las tareas atribuidas a los funcionarios de la rama judicial penal, bajo el entendido de que existen unos presupuestos previos que hacen al principio de legalidad en el proceso, y si de acuerdo con ellos el funcionario judicial toma la determinación de afectar con detención a una persona judicializada, el Estado mismo está fijando un límite al derecho a la libertad, Límite que deja ver, como lo ha dicho la Corte Constitucional, que no existen derechos absolutos; correlativamente se conciben instrumentos de impugnación, entre otros, que permiten a los Ciudadanos oponerse a la detención decretada o exigir la libertad provisional pero dentro del proceso penal.

Así como sobre la acción de tutela que se justifica en la protección y defensa de los demás derechos fundamentales, se prescribió que no se trataba de una acción opcional o alternativa a los procedimientos ordinarios para buscar el restablecimiento del derecho vulnerado, así también tratándose de la libertad, el marco constitucional precisa unos límites excluyentes en el inciso segundo del artículo 430 transcrito. (Artículos 382 a 392 de la Ley 600 del año 2000)

Si el funcionario instructor el _____ de ______ anterior negó la libertad impetrada con fundamento en el artículo 415 del C. P. P. (Artículo 365 de la Ley 600 del año 2000), vencimiento de términos “para calificar”, en acatamiento a la disposición que rige la materia, deberá hacer uso de los recursos legales para definir si tiene derecho o no al beneficio de excarcelación.
Como se plantea en la demanda la aspiración a que el juez ante quien se presento el habeas corpus, decida sin límites todo lo relacionado con la libertad del detenido, aún cuando el criterio en que se funda la demanda obedece al resultado de la Interpretación procesal de quien la presenta, es necesario traer a esta decisión los apartes de la sentencia de la Corte Constitucional No. C-301 de agosto 2 de 1993, dentro del proceso ordinario de constitucionalidad contra la ley 15 de 1992, que adoptó como legislación permanente algunos artículos del Decreto 1156/92, entre ellos el 2º, modificatorio del artículo 430 del Código de Procedimiento Penal sobre HABEAS CORPUS (Artículos 382 a 392 de la Ley 600 del año 2000), que se refirió ampliamente a esta institución como se transcribe en los siguientes apartes:

“13. El artículo 2º de la ley 15 de 1992, luego de definir el HABEAS CORPUS (“ acción pública que tutelo la libertad personal cuando alguien es capturado con violación de las garantías constitucionales o legales, o se prolongue ilegalmente la privación de su libertad”), prescribe que “las peticiones sobre libertad de quien se encuentra legalmente privado de ella deberán formularse dentro del respectivo proceso”.

La controversia suscitada indica que el debate constitucional se orienta a definir el alcance de la acción de habeas corpus y a apreciar si ésta se extiende a las privaciones de la libertad ordenadas en el curso de las actuaciones judiciales.

14. La constitución asegura la inviolabilidad de la libertad de la persona humana y lo hace de manera radical: “toda persona es libre” (C. N. ART. 28). El núcleo esencial de la libertad personal está constituido, de una parte, por la posibilidad y el ejercicio positivo de todas las acciones dirigidas a desarrollar las aptitudes y elecciones individuales que no pugnen con los derechos de los demás ni entrañen abuso de los propios y, de otra, por la proscripción de todo acto de corrección Fiscal o moral que interfiera o suprima la autoridad de la persona sojuzgándola, sustituyéndola, oprimiéndola o reduciéndola indebidamente. El artículo 28 de la C. N., de un modo no taxativo, enumera conductas que atentan contra el núcleo intangible de la libertad personal y que ilustra bien acerca de sus confines constitucionales: “ Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, si no en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley”.

15. El principio de efectividad de los derechos y deberes sociales, erigido a la categoría de fin esencial del Estado y razón de ser de las autoridades (C. N., art. 2º.) no se satisface con la simple enunciación de los derechos y libertades de la persona. La Constitución . . . ha confiado a los jueces su protección. La libertad y los derechos cuyo núcleo esencial ha definido el mismo Constituyente, en lo que a tutela se refiere, dan lugar a una verdadera reserva judicial (C. N., ARTS. 28,29,30,86 Y 87).

16. El habeas Corpus precisamente es una acción pública y sumaria enderezada a garantizar la libertad -uno de los más importantes derechos fundamentales si no el primero y más fundamental de todos - y a resguardar su esfera intangible de los ataques e intromisiones abusivos. Se trata de la principal garantía de la inviolabilidad de la libertad personal. Su relación genética y funcional con el ejercicio y disfrute de la libertad física y moral, no limita su designio a reaccionar simplemente contra las detenciones o arrestos arbitrarios. La privación de la libertad, de cualquier naturaleza, con tal que incida en su núcleo especial, proceda ella de un agente público o privado, justifica la invocación de esta especial técnica de protección de los derechos fundamentales, cuyo resultado, de otra parte, es independiente de las consecuencias penales o civiles que contra estos últimos necesariamente han de sobrevenir si se comprueba que su actuación fue ilegítima o arbitraria.

18. La segunda hipótesis -que es precisamente la que nutre el precepto acusado- esta dada por la privación de libertad ordenada por la autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. La persona afectada con la medida puede cuestionar su legalidad, tanto en el momento inicial cuando ella se emite como posteriormente al advertir su indebida prolongación.

La Corte advierte que la tesis del demandante tendría pleno asidero si a través del proceso o apelando a los recursos y acciones ordinarios previstos en la legislación, no fuere posible controvertir las órdenes de privación de la libertad dispuestas por la autoridad judicial respectiva y si, adicionalmente, estas acciones o recursos no pudieren ser resueltos de manera imparcial. Para desechar esta alternativa, basta observar que en el Código de Procedimiento Penal frente a cada decisión judicial de privación judicial de la libertad, puede plantearse un recurso cuya resolución se confía a la autoridad Superior, como puede comprobarse...

En realidad, la hipótesis ahora analizada coincide exactamente con el espacio de protección de la persona que la Constitución asignó al debido proceso. Ciertamente, la privación judicial de la libertad puede adolecer de vicios de forma y fondo o surgir éstos más tarde como consecuencia de su indebida prolongación. De no contemplar la ley remedios específicos que signifiquen la efectiva interdicción a la arbitrariedad judicial, proyectada en un campo tan sensible a la personalidad humana como es la libertad, se patentizaría una abierta violación al debido proceso, garantía que debe presidir todas las fases e incidencias de la investigación y juzgamiento de los hechos punibles. A este respecto la Corte reitera que el C .P. P. abunda en instrumentos de revisión y control de las providencias judiciales limitativas de la libertad.

La acción de habeas corpus persigue la intervención del juez con miras a que examine las circunstancias alegadas por quien se considera ilegalmente privado de la libertad. En este caso, la intervención del juez se da desde un comienzo y el derecho constitucional a un debido proceso garantiza a la persona involucrada en una actuación judicial contra las arbitrariedades que pueden cometerse en su contra y que afecten particularmente su libertad. La persona sujeta a un proceso judicial tiene a su disposición los recursos legales para someter los actos judiciales limitativos de su libertad a la revisión de las instancias judiciales superiores, con lo cual se asegura cabalmente su defensa y la imparcialidad de la justicia.


El derecho de acceso a la justicia, fin inmediato de la acción de habeas corpus, se logra a través de la interposición de los recursos contemplados en la legislación y que, en últimas, corresponden al desarrollo normativo del proceso. El derecho de acceso a la justicia (C. N. art. 229) y el derecho al debido proceso (C. N. art. 28), no pueden desconocer los principios básicos sobre los cuales se estructura la organización judicial y la actividad que desarrollan los jueces. Dichos principios que se predican por igual del órgano como del proceso, permiten precisamente que la rama judicial sea en el marco constitucional la garante de los derechos fundamentales. La organización de las diferentes jurisdicciones, las reglas de competencia, la consagración de instancias y de recursos, le imprimen a la actuación judicial unos caracteres de independencia y de autocontrol interno que no deben pretermitirse a riesgo de perjudicar la correcta administración de justicia, El derecho de acceso a la justicia tiene como presupuesto necesario la existencia de un aparato de justicia y de unos procedimientos articulados en función del trámite y resolución de las peticiones que se formulan al órgano y que sin ellos no sería posible resolver adecuada y ordenadamente. No cabe duda que la opción de mantener dos vías paralelas para controvertir las privaciones judiciales de la libertad -habeas corpus y recursos dentro del proceso- desquicia inútilmente la función judicial y entraña un doble ejercicio del aparato judicial, desconociendo la existencia de recursos cuya utilización resulta más racional, inclusive desde el punto de vista de la capacidad de acierto habida consideración del mayor conocimiento que los jueces competentes pueden tener del proceso y de las circunstancias que lo rodean.

En suma, los asuntos relativos a la privación judicial de la libertad, tienen relación directa e inmediata con el derecho fundamental al debido proceso y la controversia sobre los mismos, en consecuencia, respetar el presupuesto de este derecho, que es la existencia de un órgano judicial independiente cuyo discurrir se sujeta necesariamente a procedimientos y recursos a través de los cuales puede revisarse la actuación de los jueces y ponerse término a su arbitrariedad. De este modo no se restringe el habeas corpus reconocido igualmente por la Convención Americana de Derechos Humanos, pues se garantiza el ámbito propio de su actuación: las privaciones no judiciales de la libertad. En lo que atañe a las privaciones judiciales, el derecho al debido proceso, desarrollado a nivel normativo a través de la consagración de diversos recursos legales asegura que la arbitrariedad judicial pueda ser eficazmente combatida y sojuzgada cuando ella se presente. Lo anterior no excluye la invocación excepcional de la acción de habeas corpus contra la decisión judicial de privación de la libertad cuando ella configure una típica actuación de hecho”. (Subrayas y negrillas fuera de texto).

Aún si nos involucráramos en la discusión, con único afán de establecer si nos encontramos frente a una vía de hecho, como lo contempla el escrito acabado de resaltar, lo primero que surge es que no hoy ninguna evidencia de arbitrariedad, ni tan siquiera se evidencia un error con la univocidad que en todo caso se exigiría para un pronunciamiento favorable por este medio.

Es necesario decir entonces que la Corte Constitucional desde diciembre de 1994, mediante la T 572, también se ha pronunciado extensamente sobre el significado y alcance de esta concepción normativa, para concluir que solamente se presenta “cuando la conducta del agente carece de fundamento objetivo, obedece a su sola voluntad o capricho y tiene como consecuencia la vulneración de los derechos constitucionales de la persona.


En efecto en tales circunstancias, el funcionario judicial antepone de manera arbitraria su propia voluntad aquella que deriva de manera razonable del ordenamiento jurídico, por lo cual sus actuaciones, manifiestamente contrarias a la Constitución y a la Ley, no son providencias judiciales sino en apariencia”.


Aunque esa providencia judicial (resolución) que niega la libertad provisional por vencimiento de términos y es el hecho que da origen a la demanda que nos ocupa, atañe a una de las tantas formas de excarcelación a que se refiere el artículo 430 del C.P.P., presupuesto que nos impediría adentramos en ella, por razón de la excepción precisada por la Corte Constitucional, debemos hacer notar que si bien constituye un craso error confundir la ejecutoria material de las providencias judiciales con su existencia física, como se aprecia en el texto de dicha decisión, la Fiscalía se está plegando al texto de la disposición procesal, a su esencia, sin interpretaciones forzadas ni acomodadas como lo que si esta haciendo el libelista, que muy seguramente por ser desconocedor del derecho, le está agregando a la norma un ingrediente normativo que no tiene, pues le adiciona el elemento de la “ejecutoria”, que ni formal ni material exige el precepto, y que independientemente de la determinación misma, tienen por finalidad efectivizar el principio de las dos instancias, darle firmeza a las decisiones, marcar pautas de seguridad jurídica y diferenciar los medios de remoción o invalidación de las providencias judiciales, cuestiones que no son nuestro resorte.

El numeral 4º del articulo 415 concreta a la imposibilidad de mantener en privación de libertad al investigado (Artículos 365 de la Ley 600 del año 2000), cuando vencido el término allí previsto no se ha calificado el mérito sumarial, que equivale a no haberse producido la providencia que resuelve la prosecución o terminación del proceso, producción que no significa otra cosa que la emisión del acto judicial; en este caso, su existencia formal como providencia judicial que comporte una determinación por el funcionario competente, independientemente de su contenido formal, de su validez, de su notificación y de su ejecutoria.

Por manera que la situación de hecho en que se funda la presente demanda de habeas corpus debe ser materia del proceso penal y debe esperar su revocatoria o confirmación de la segundo instancia, si es que se ha hecho uso de esa prerrogativa impugnatoria.

Como no se vislumbra hecho o circunstancia generadora de privación ¡legal de la libertad, resulta imperioso declarar la improcedencia del presente habeas Corpus y consecuentemente, de la libertad pretendida.

Conforme a lo expuesto, el JUZGADO ________ PENAL DEL CIRCUITO DE _______________

RESUELVE:

DECLARAR IMPROCEDENTE el HABEAS CORPUS demandado por el señor ________________, conforme a la motivación.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

La Juez, ___________________________


La Secretaria, ________________________
NOTA ACLARATORIA: En Sentencia C-620 del mes de junio del año 20001 de la Corte Constitucional se declararon inconstitucionales los artículos 382 a 389 de la Ley 600 del año 2000 que hacen referencia a la figura Constitucional del HABEAS CORPUS, instrumento que protege el derecho fundamental de la libertad, estas normas deben hacer parte de una ley estatutaria según el articulo 152 de nuestra Constitución Política.

La Corte decidió diferir los efectos de la inconstitucionalidad hasta el 31 de diciembre del año 2002 para que el Congreso expida la Ley Estatutaria relacionada con el tema del HABEAS CORPUS.

minuta de secuestro de vehiculo

Resolución entrega y secuestro vehiculo.

PAIS DE REFERENCIA:Colombia

FISCALIA .................
UNIDAD .................................... DELEGADA ANTE
LOS JUECES PENALES DE CIRCUITO



Lugar y Fecha.........................................................................


MATERIA DE DECISION :


Se procede a resolver la petición elevada por el Doctor ..................................................................., defensor del sindicado en el sentido de que se resuelva sobre la entrega del vehículo con el cual se cometió el accidente materia de investigación.

RESEÑA PROCESAL :

Mediante providencia de fecha ................................................., esta Fiscalia resolvió la situación jurídica de dos personas que se vincularon al sumario mediante diligencia de indagatoria, determinando abstenerse de proferir medida de aseguramiento alguna en contra de .............................................. y afectando con medida de aseguramiento consistente en DETENCION PREVENTIVA, al ciudadano; igualmente se ordenó el EMBARGO preventivo del vehículo con el cual se ocasionó el accidente.

Mediante proveído de fecha septiembre veintiocho de mil novecientos noventa y nueve, se sustituyó la medida de detención preventiva, por DETENCION DOMICILIARIA, a favor del sindicado ............................................................, previa caución prendaría, la que hasta esté momento procesal el sindicado no ha prestado.

PETICION :

En escrito presentado el día de ayer ante la Secretaría de la Unidad, el defensor del sindicado Doctor..........................................................., hace notar a la Delegada que no se ha resuelto sobre una petición que èste elevara desde el inicio de la investigación sobre la entrega del rodante a favor de la señorita.............................................................
Que el Despacho decretó el embargo del vehículo, pero no designó secuestre en los términos del Artículo 52 del C. de P. P. (Artículo 60 de la Ley 600 del año 2000), ni decidió nada respecto de la entrega que ya se había solicitado, haciendo imposible la productividad económica del vehículo afectado, tanto para responder eventualmente de los perjuicios, como para la subsistencia del procesado y su familia, que tiene como único medio de sustento el trabajo de dicho automotor; además que se están generando gatos por el parqueo del vehículo desde la fecha del accidente y solicita en consecuencia que se disponga la entrega a favor de la hija del sindicado, bien puede hacerse de manera provisional o bien en depósito, subsistiendo el embargo. Anexa a su petición una autorización suscrita por el sindicado, en el sentido de que el vehículo le sea entregado a su hija ................................................................

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR :

Efectivamente, como el señor defensor lo dice en su escrito, el vehículo se encuentra embargado, ya que así se determinó en la providencia que le resolvió la situación jurídica del conductor y propietario del taxi marca ......... de Placa ............. y no se nombró secuestre.

En consecuencia se deberá estudiar la viabilidad de la entrega del rodante y en que condiciones o a quien realmente le corresponde ese derecho.

Se hicieron gestiones tendientes a la designación de un SECUESTRE de los que aparecen inscritos en la Lista de Auxiliares de la Justicia, pero por tratarse de un proceso penal, la mayoría de estos se negaron a prestar colaboración, en razón a que no tienen garantizado el pago de sus honorarios, así que hasta la fecha se ha hecho imposible el nombramiento de Secuestre que cumpla a cabalidad con esa misión.

De otra parte no se puede desconocer que entregar un vehículos de servicio público a una persona extraña, es realmente aventurado, porque se hace muy difícil de controlar el trabajo que el mismo desarrolle o a quien lo pueda entregar en DEPOSITO, y sabemos por experiencia que éste tipo de vehículo, son cuidados pero por su dueño; pero como el aquí propietario actualmente se encuentra detenido en la Cárcel de Chóferes, y su traslado se producirá a su domicilio donde deberá permanecer en calidad de tal, lo que hace imposible que sea el mismo dueño quien cuide del vehículo, con el ánimo de no deteriorar el patrimonio del sindicado, la Fiscalia estima conducente nombrar como SECUESTRE la hija del sindicado, señorita ..............................................................., identificada con la C. C. No.................... de ..........................., a quien se le dará legal posesiona de su cargo y se le entregará en la calidad del cargo para la cual se designa, el día y hora en que se efectúe la diligencia de secuestro aludida; persona que deberá responder no solo por el cargo a ella encomendado sino también por el vehículo secuestrado, debiendo en consecuencia del producido consignar a ordenes de la UNIDAD .......... DE VIDA, el equivalente a dos salarios mínimos mensuales, en el Banco Agrario de Colombia, en los cinco primeros días de cada mes, contados a partir de la fecha en que ella reciba el automotor.

En caso de que la Secuestre no cumpla con sus obligaciones, será desplazada de su cargo y se nombrará un perito que cumpla con dichas funciones.

Para efectos de la diligencia de SECUESTRO Y ENTREGA DEL VEHICULO aludido, señálese la hora de las dos de la tarde del día ......... (....) de ................ del año en curso, diligencia que se realizará en el patio donde se encuentra el automotor. Para tales efectos la secuestre deberá suscribir acta de compromiso sobre sus obligaciones.

Se habrá de vigilar el cumplimiento de las funciones de la Secuestre, ya que el vehículo embargado es de momento la única garantía que se tiene para la indemnización de los perjuicios ocasionados con el delito, porque se ha establecido que el sindicado, aún estando detenido y a sabiendas de que se encontraba implicado en un delito enajenó el bien inmueble que poseía en la Carrera .................................. es decir la residencia donde al parecer vive el mismo, negociación que de momento se estima ficticia y que indica claramente el deseo del sindicado de no responder por los daños que con el delito que metió ha causado a los familiares de la víctima. Realmente si hoy se decide nombrar como secuestre a la propia hija del sindicado, es precisamente con el ánimo de el bien materia de embargo sea protegido y productivo para que no desaparezca ese patrimonio.

Cítese a la secuestre a la dirección que aparece como de su padre, para el día y hora indicados anteriormente y para efectos de la diligencia.

Por lo anteriormente expuesto, la FISCALIA .................................. DELEGADA DE LA UNIDAD .................... DE VIDA,

RESUELVE :

PRIMERO: DECRETAR EL SECUESTRO del vehículo de Placas : ................. marca : ................, modelo: ............... y de propiedad del señor ............................................... , en virtud a que contra el mismo ya existe orden de embargo por ésta Fiscalía.

SEGUNDO: NOMBRASE COMO SECUESTRE, a la señorita ..............................................................., de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 del C. de P. P. (Artículo 60 de la Ley 600 del año 2000), en concordancia con el Artículo 683 del C. de P. C., a quien se entregara el vehículo a título de DEPOSITO DE GUARDA, previa relación del mismo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 682, numeral 2º del C. de P. C.

TERCERO: Señálese la hora de las ........... de la tarde del dìa .............. (.....) de ....................... , con el fin de efectuar la diligencia de secuestro anteriormente aludido.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

EL FISCAL,

...............................................................